El subsidio postnatal parental en Chile

Cómo obtengo el subsidio postnatal parental Chile

Al presentarse la posibilidad del nacimiento de un hijo, se plantean muchas situaciones que hay que cubrir para estar seguros en la estabilidad familiar.

Facemamá ha realizado una serie de artículos donde expone todo sobre el postnatal en Chile, disertando las dudas que tienen los padres al enfrentarse a diferentes circunstancias en la espera de un bebé y su estado laboral.

En esta oportunidad hablaremos sobre el subsidio postnatal parental.

¿Qué subsidio corresponde al permiso postnatal parental?

Las trabajadoras tienen derecho a recibir un subsidio en el tiempo en el que le dan uso al postnatal parental, que será de doce semanas a continuación del periodo postnatal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.545

¿Cómo se calcula el subsidio?

Su base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad al que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código de Trabajo.

¿Cómo se financia?

El subsidio procedente del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con lo establecido en el inciso décimo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Ahora bien, mientras estás de permiso postnatal pueden darse situaciones a las que hay que solucionar, como por ejemplo las que te mencionamos a continuación:

  • ¿Con el postnatal parental puedo paralelamente hacer uso del subsidio por enfermedad grave de un hijo menor de un año? El subsidio que corresponde al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo puede darse una vez terminado el postnatal parental. Entonces, cuando estés usando el postnatal parental no será posible que accedas además, al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año, a menos que estés haciendo uso del referido permiso postnatal parental en forma parcial; por ello, al reintegrarte a tus labores al finalizar el permiso postnatal por la mitad de tu jornada, recibirás el cincuenta por ciento del subsidio que te habría correspondido de no mediar el respectivo reintegro. Esto de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 25° del D.F.L. N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, modificado por la ley Nº 20.545.
  • Si la trabajadora fallece o en caso de que se haya otorgado al padre el cuidado personal del menor mediante sentencia judicial ¿Qué ocurre con el permiso postnatal parental y el reintegro parcial? Si la madre falleciera o el padre fuera el responsable del cuidado del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos para el permiso postnatal parental y el reintegro parcial, bajo lo indicado en el inciso séptimo del referido artículo 197 bis.
  • ¿Qué debe hacer el padre para usar este permiso? La norma legal señala que el padre debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que él usará el citado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación debe ser remitida al empleador de la trabajadora, dentro del mismo plazo.  A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

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