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Fuero maternalLegal: fuero maternal

La noticia de la llegada de un bebé es maravillosa, pero con el tiempo se comienzan a generar ciertas dudas con respecto a los derechos que poseen las mujeres embarazadas en el trabajo

 

El Estado, al reconocer la función social de la familia, tiene incorporado en el Código del Trabajo el derecho a fuero maternal.

¿En qué consiste?

De acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal consiste en proteger a las mujeres embarazadas que trabajan, garantizándoles su permanencia en sus puestos de trabajo incluso después del parto.

Este derecho se extiende desde el inicio de su embarazo hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

Durante este período, la embarazada se encuentra sujeta a lo señalado en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato.

De esta manera, el empleador le puede poner término al contrato sólo si cuenta con autorización del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Cabe señalar que el bien jurídico protegido por el fuero maternal es la maternidad, es casi imposible poner término al contrato de trabajo de la embarazada porque es la fuente de ingresos que le permitirán resguardar el normal desarrollo de su embarazo y posteriormente, solventar los gastos de alimentación y crianza de su hijo durante el período del fuero.

En el caso de que la madre falleciera en el momento del parto o durante el período posterior a éste, será el padre quien tomará el rol de la madre y tendrá el permiso postnatal o al resto del tiempo destinado al cuidado del bebé. Además, tendrá derecho al subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones para la previsión y los descuentos legales que correspondan.

Retiro voluntario o reincorporación tras ser despedida

La Dirección del Trabajo señala que en el caso que la trabajadora gozando del fuero maternal se retire voluntariamente de su empresa y comience un nuevo contrato laboral con otro empleador, le corresponde igualmente continuar con el fuero que la ampara, sea que en el momento de la celebración del contrato esté embarazada o tenga un hijo recién nacido o se encuentre en el período puerperal o dentro del año siguiente al término de dicho período.

Otro caso es cuando el empleador debe reincorporar a la empresa a una trabajadora despedida que gozaba de fuero maternal, que después de ser despedida y poner término a sus servicios percibió las indemnizaciones por sus años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, la Dirección de Trabajo señala que una vez que la trabajadora haya regresado a su trabajo, deberá restituir la indemnización por los años de servicios y demás beneficios que haya recibido por parte del empleador con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto.

Interrupción del embarazo o su hijo nace muerto
Ante esta situación, la Dirección del Trabajo señala que el fuero maternal tiene por objeto mantener el empleo de la mujer embarazada para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo durante un año.

Por esto, si la trabajadora interrumpe su embarazo a través de un aborto espontáneo o provocado, sufre la pérdida de su hijo recién nacido o el bebé nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal debido a que no existe un hijo a quien cuidar.

 



 


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