Hoy lunes 17 de octubre entrara en vigencia la nueva
La información adelantada por el Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, el pasado viernes 14 de octubre, permitirá que las madres tengan 24 semanas de post natal extensible a 30 si optan por un regreso parcial de media jornada a sus empleos.
El beneficio otorga seis semanas extras a las madres de prematuros de menos de 32 semanas o que pesaron por debajo de 1500 gramos.
Las mujeres que habían hecho uso del anterior post natal, deben dar aviso a sus empleadores que se acogerán al nuevo beneficio y podrán completar la diferencia que resta para llegar a 24 semanas.
Consejos prácticos para acceder a la extensión del postnatal
Si tienes un bebé menor de 24 semanas y ya volviste a trabajar, toma nota de los siguientes datos para acceder a tu Permiso Postnatal Parental:
- Tienes hasta 5 días antes de tomarse el permiso postnatal parental para informar a su empleador y a la inspección del trabajo.
- Es necesario entregar una carta presencial o certificada al empleador y a la Inspección del trabajo para certificar dicho permiso.
- Elementos que deben contener: fecha de emisión, antecedentes de la trabajadora, antecedentes del hijo y semanas de vida del mismo, forma en que se tomaran el permiso (completo o media jornada) fecha calculada de su regreso a trabajar (a las 24 semanas y 1 día del bebé), entre otros elementos.
- Sacar 3 copias de la carta firmadas por la trabajadora: además las tres deben ser firmadas por el empleador, una de ellas se las quedará él. Las otras dos (firmadas) se las lleva la trabajadora.
- Asistir a la Inspección del Trabajo (correspondiente a la de la comuna donde trabajan), se entrega una de las cartas firmadas por la trabajadora y el empleador y la que queda se la llevan ustedes.
- Esperar 5 días y ya pueden hacer uso de las semanas que les corresponden como permiso parental postnatal.
Facemamá pone a disposición de ustedes para descargar los formatos de cartas a presentan según las dos formas de postnatal: Permiso Postnatal Completo y Permiso Postnatal Trabajo Media Jornada.
NO es necesario adjuntar ni certificados de nacimiento ni licencias previas ni tampoco solicitar una licencia nueva.
Solo en caso de las trabajadoras del sector privado debe enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo.
Si ustedes o sus empleadores tienen dudas pueden llamar al servicio de consultas de Sernam 800 520 100 o a la Inspección del Trabajo 600 450 4000.
Es obligación y deber del empleador informarse y corresponder a las informaciones entregadas.
La ley 20.545 estipula que el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto”.
Fuente:Facemama.com y Sernam
