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Carta Permiso Postnatal Parental Completo![]() |
Carta Permiso Postnatal Parental Trabajando Media Jornada![]() |
Consejos prácticos para acceder a la extensión del postnatal
Si tienes un bebé menor de 24 semanas y ya volviste a trabajar, toma nota de los siguientes datos para acceder a tu Permiso Postnatal Parental:
- Tienes hasta 5 días antes de tomarse el permiso postnatal parental para informar a tu empleador y a la Inspección del Trabajo (en caso de que trabajes en el sistema privado).
- Puedes informar sobre esta situación a través de una constancia escrita de forma presencial (carta) o por medio de una carta certificada (envío certificado a través de correos físico).
- Elementos que deben contener la carta: fecha de emisión, antecedentes de la trabajadora, antecedentes del hijo y semanas de vida del mismo, forma en que se tomaran el permiso (completo o media jornada) fecha calculada de su regreso a trabajar (a las 24 semanas y 1 día del bebé), entre otros elementos.
- Sacar 3 copias de la carta, estas deben ser firmadas por la trabajadora: además las tres deben ser firmadas por el empleador (considerar nombre, dirección y rut del empleador). Una de ellas se la quedará el empleador. Las otras dos (firmadas) se las lleva la trabajadora.
- Asistir a la Inspección del Trabajo (correspondiente a la de la comuna donde trabajan), se entrega una de las cartas firmadas por la trabajadora y el empleador y la que queda se la lleva la trabajadora.
- Esperar 5 días y ya pueden hacer uso de las semanas que les corresponden como Permiso Postnatal Parental.
NO es necesario adjuntar ni certificados de nacimiento ni licencias previas ni tampoco solicitar una licencia nueva.
Solo en caso de las trabajadoras del sector privado debe enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo.
Si ustedes o sus empleadores tienen dudas pueden llamar al servicio de consultas de Sernam 800 520 100 o a la Inspección del Trabajo 600 450 4000.
Es obligación y deber del empleador informarse y corresponder a las informaciones entregadas.
La ley 20.545 estipula que el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto”.
Comunidad:
Cartas al empleador para pedir post natal

