Pre y Post Natal: subsidio maternal para trabajadoras con contrato (sistema antiguo)
En la actualidad el Estado protege la maternidad otorgando derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, estén con o sin contrato. Conoce las respuestas a las inquietudes más comunes entorno al Pre y Post Natal en Chile.
Asesoría: Eduardo Polanco, Gerente Técnico y Sistemas de Isapre Cruz Blanca
¿Cuándo dura el descanso prenatal y postnatal?
A la fecha (2011) y según establece el Código del Trabajo (artículo 195) la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad a partir de la semana 34 de gestación, aproximadamente seis semanas antes del parto (42 días) y doce semanas después de él (84 días). La trabajadora no puede renunciar a este derecho, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
¿Qué ocurre si el parto se adelanta?
Si el parto se adelanta a la fecha indicada por el médico tratante o matrona, el período de postnatal comenzará a regir desde ese momento, es decir desde la fecha real de parto. Para acreditar este permiso, sólo hay que presentar la licencia médica al empleador, quien debe tramitarla en la institución de salud que corresponda.
¿Qué ocurre si el parto se atrasa?
Si el parto no se produce después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso pre-natal se entiende prorrogado (pre-natal prorrogado) hasta el nacimiento. Una vez que la guagua ha nacido, comienza a contar el descanso post-natal.
¿Qué es el subsidio maternal o subsidio por incapacidad laboral por maternidad?
Los subsidios de maternidad son prestaciones que permiten a la trabajadora continuar recibiendo remuneración, durante el período en que hace uso del descanso de maternidad, el cual comprende tanto al pre como al postnatal.
Durante ese período, la mujer dejará de trabajar y recibirá el subsidio o dinero legal, generalmente pagado por la Isapre o Fonasa, dependiendo de la institución donde esté afiliada.
¿Quién paga el subsidio maternal?
Los subsidios por maternidad, subsidio pre o post-natal, son siempre pagados por el Estado a través de las Isapres o Fonasa. Sólo en el caso de los permisos pre o post-natal prorrogados o suplementarios, el costo deberá ser asumido por la institución de previsión de salud a la cual se encuentre afiliada la trabajadora. En el caso que el empleador se encuentre afiliado a alguna Caja de Compensación, el subsidio se pagará a través de esta institución.
¿Dónde presentan las licencias médicas por descanso pre y postnatal las trabajadoras dependientes??
Debe presentar la licencia médica a su empleador, dentro de los 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo, si pertenece al sector público y dentro de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo, si pertenece al sector privado. El empleador deberá tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.
¿Qué requisitos debe cumplir la Trabajadora Dependiente para acceder al subsidio de maternidad?
Tener un mínimo de 6 meses de afiliación previsional y 3 meses de cotizaciones enteradas, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Cabe destacar que tanto las trabajadoras independientes como dependientes deben cotizar en el sistema de pensión (AFP e IPS, Instituto de Previsión Social) y en el sistema de salud (Isapre o Fonasa), paralelamente. A partir de 2012 todos los trabajadores con “contrato de honorarios” o “boleteando” estarán obligados a cotizar en ambos sistemas.
* Afiliación Previsional: La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual. Subsiste durante toda la vida de la persona, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.
* Cotización: Las cotizaciones previsionales tienen por objeto financiar las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia del afiliado. Representan un porcentaje de la remuneración o renta imponible que percibe el trabajador, el cual se descuenta o paga mensualmente.
¿Cómo se calcula el subsidio maternal para trabajadoras dependientes?
Para obtener el valor del subsidio maternal se debe considerar el menor valor entre el sueldo promedio diario de remuneración de los tres meses que anteceden al inicio de la licencia maternal, y el sueldo promedio diario de remuneración entre los tres meses anteriores al séptimo mes precedente al inicio de la licencia médica (tres meses antes del embarazo), reajustado conforme a la variación del IPC e incrementada en un 10%.
¿Qué pasa si antes de quedar embarazada no cotizaba y durante mi embarazo si?
Cuando la persona con licencia maternal no tiene las rentas comparativas, pero sí cumple con los requisitos para tener derecho a licencia maternal, entonces le corresponde el monto del subsidio mínimo que establece la ley para estos efectos.
Renta comparativa corresponde a las tres rentas anteriores al séptimo mes (en el caso de las dependientes) u octavo mes (en el caso de las independientes) que se reajusta de acuerdo al IPC y se incrementa en un 10%.
¿Qué pasa si antes de quedar embarazada tenía sólo 1 ó 2 meses cotizados?
En el caso de tener menos de tres meses cotizados antes del embarazo o tres meses anteriores al séptimo mes precedente al mes de inicio de la Licencia, el valor del subsidio maternal será significativamente inferior al sueldo promedio obtenido.
Si dentro de dicho período sólo se registraran uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
¿Qué factores influyen en la obtención de un Subsidio inferior al sueldo normal?
En el caso de las licencias maternales, el no contar con las rentas comparativas o que éstas sean muy inferiores a las rentas actuales o anteriores al inicio de la licencia. Por otro lado, en el cálculo de los subsidios no se consideran las remuneraciones ocasionales o que corresponda a períodos de mayor extensión que un mes (aguinaldos, bonificaciones)
¿Existe un monto mínimo a pagar?
Si, el subsidio diario mínimo actualmente es de $1.956,68 y se actualiza en el mes de julio de cada año.
El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.
¿Cuál es el tope a pagar?
El tope imponible, que es de UF 66, cambia en el mes de enero de cada año, excepto para los afiliados al ISP (ex INP), que se mantiene en UF 60. En relación a estos topes es que se calcula el monto del subsidio a pagar.
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