En Chile ¿Cuánto dura el prenatal y postnatal?

En Chile cuánto dura el prenatal y postnatal

En Chile la ley de pre y postnatal resguarda los derechos de la trabajadora desde que se embaraza hasta que el bebé cumple un año y 84 días de edad, protegiendo a la madre en ese lapso de inamovilidad laboral.

¿Cuánto dura el pre y post natal?

La duración del pre y postnatal al que tiene derecho la trabajadora como descanso de maternidad, será de seis semanas (mes y medio) antes del parto, y doce semanas (tres meses) después de él. La trabajadora no podrá renunciar a este derecho por disposición expresa del legislador, y queda prohibido durante dichos lapsos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas, con lo señalado en el artículo 195 del Código del Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental que regula el artículo 197 bis del Código del Trabajo (que se gozaluego del descanso postnatal).

¿Qué debo hacer para usar estos permisos?

Para garantizar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, como trabajadora tienes que presentar la oportuna licencia médica, con lo que tu empleador tendrá que tramitarla en la institución de salud que le concierna, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.

Cabe destacar, que hay que atenerse a algunas situaciones especiales a partir de las cuales la duración del descanso pre y postnatal puede verse alterado; como por ejemplo las que te mencionamos a continuación:

  • Si durante el embarazo se produjera enfermedad como consecuencia de éste, y que fuera comprobada con certificado médico.
  • Si el alumbramiento se diera después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiera comenzado el descanso de maternidad, que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
  • Si como consecuencia del parto la madre se enfermera, siendo comprobado con certificado médico, y esta enfermedad le impidiera regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.
  • Cuando el parto se produjera antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesara menos de 1.500 gramos.
  • En caso de partos de dos o más niños.

En cada caso se dará un permiso de pre, postnatal o puerperal, acorde a las características que presente cada circunstancia.

Los certificados a que se refiere la norma deben ser expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.

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