¿Cómo usar el postnatal parental por media jornada?

Cómo usar el postnatal parental por media jornada Chile

En Chile si eres trabajadora, desde que te embarazas hasta que tu bebé cumple un año y 84 días de edad, estás bajo el resguardo de la ley de pre y postnatal.

Para ti, como para la mayoría de las mujeres que están embarazadas y trabajan, es habitual el hacerse varias preguntas sobre cuáles serán sus condiciones en el ámbito laboral y cual permiso deben usar respectivamente.

Tomando en cuenta que el descanso postnatal es de 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento de tu bebé, debemos destacar que existen algunos permisos que se derivan de dicha ley, y que benefician a la madre trabajadora con otras condiciones

Por ello, Facemamá en esta oportunidad ahondará en el postnatal parental por media jornada.

¿Cómo puedo ejercer el permiso postnatal parental por media jornada?

Al culminar el período postnatal, como madre trabajadora te corresponderá avisar a tu empleador, a través de una carta certificada enviada por lo menos con treinta días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo.

De no avisar, deberás ejercer tu permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que indica que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos  por elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental a partir de la séptima semana, por el número de semanas que la madre decida.

¿Cómo opto al reintegro parcial de mis labores?

Tu empleador está obligado a reincorporarte, salvo que, por la naturaleza de tu trabajo y las condiciones en que te desempeñas, sólo puedas desarrollarlas ejerciendo la jornada laboral que cumplías antes de tu permiso prenatal.

¿Qué ocurre si mi empleador no quiere reintegrarme a mi trabajo parcialmente?

Si tu empleador se niega a la reincorporación parcial, te lo deberá fundamentar e informar dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, con una carta certificada, junto a copia para la Inspección del Trabajo en el mismo acto.

¿Qué puedo hacer ante la negativa de mi empleador?

Podrás reclamar por dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tengas conocimiento de la comunicación de tu empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que te desempeñas justifican o no su negativa.

En caso que te decidas por reincorporarte a tus labores en forma parcial, tu empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del permiso postnatal parental.

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