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Viernes, 30 de Septiembre de 2011

Proyecto de Postnatal: ¿qué paso con el artículo 6to?


proyecto postnatal Antes de la votación en el Senado y en la Cámara de diputados, la Comisión Mixta de Salud y Trabajo del Senado acordó la aprobación de la polémica exclusión del proyecto, si antes generar una serie de modificaciones.

Durante la maratónica jornada de sesión del Senado del miércoles 29 de septiembre de 2011, los parlamentarios asistentes aprobaron en general el proyecto de Ley que extendía el descanso maternal a 6 meses. No obstante, quedó pendiente el polémico artículo 6.

En resumen este artículo pretendía dejar sin efectos los bonos que se entregan en las remuneraciones a las mujeres que trabajan para el sistema público en zonas extremas de nuestro país. La confusión surgió a partir de que este bono no es tributable ni imponible. No obstante, los parlamentarios condicionaron la aprobación del proyecto a que se incorporara ya que muchas mujeres verían reducido su subsidio significativamente.

El Parlamento y el Gobierno lograron un acuerdo que fue zanjado en la mañana del jueves 29 de septiembre por la Comisión Mixta de senadores y diputados, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de votarse en Sala.

En lo fundamental, la disposición permitirá que las asignaciones de zona y las de zonas extremas que perciben las y los funcionarios del sector público, sean consideradas en el cálculo del subsidio.

El artículo aprobado señala que "los y las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

También dispone que "a este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N°18.469".

Del mismo modo señala que un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.

Sin perjuicio de lo establecido, las funcionarias continuarán percibiendo la asignación de zona y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que beneficien a las zonas extremas del país.

El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora.

Fuente: Senado de la República de Chile

 


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