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Viernes, 30 de Septiembre de 2011 |
Proyecto de Postnatal: ¿qué paso con el artículo 6to?
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Antes de la votación en el Senado y en la Cámara de diputados, la Comisión Mixta de Salud y Trabajo del Senado acordó la aprobación de la polémica exclusión del proyecto, si antes generar una serie de modificaciones. |
Durante la maratónica jornada de sesión del Senado del miércoles 29 de septiembre de 2011, los parlamentarios asistentes aprobaron en general el proyecto de Ley que extendía el descanso maternal a 6 meses. No obstante, quedó pendiente el polémico artículo 6.
En resumen este artículo pretendía dejar sin efectos los bonos que se entregan en las remuneraciones a las mujeres que trabajan para el sistema público en zonas extremas de nuestro país. La confusión surgió a partir de que este bono no es tributable ni imponible. No obstante, los parlamentarios condicionaron la aprobación del proyecto a que se incorporara ya que muchas mujeres verían reducido su subsidio significativamente.
El Parlamento y el Gobierno lograron un acuerdo que fue zanjado en la mañana del jueves 29 de septiembre por la Comisión Mixta de senadores y diputados, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de votarse en Sala.
En lo fundamental, la disposición permitirá que las asignaciones de zona y las de zonas extremas que perciben las y los funcionarios del sector público, sean consideradas en el cálculo del subsidio.
El artículo aprobado señala que "los y las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
También dispone que "a este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N°18.469".
Del mismo modo señala que un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.
Sin perjuicio de lo establecido, las funcionarias continuarán percibiendo la asignación de zona y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que beneficien a las zonas extremas del país.
El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora.
Fuente: Senado de la República de Chile |
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