Al año, se inscriben más de 300.000 nacimientos en Chile y alrededor del 15%, es decir unos 45 mil niños, corresponde a reconocimientos hechos por sólo uno de los padres. En estos casos, lo usual es que los menores lleven repetido el apellido de la progenitora, pero existen otras opciones como seleccionar un apellido para el bebé, de igual modo como se escoge el nombre.
La legislación plantea como obligación que al nacer, o en un plazo máximo de 30 días, el bebé sea inscrito en el Registro Civil de la circunscripción donde se realizó el parto. El trámite puede ser realizado por cualquiera de los padres, independiente de la existencia de matrimonio. Pero también existe la posibilidad de que un tercero mayor de 18 años lo registre, en caso de que el plazo estipulado por la ley para realizar este trámite haya caducado.
Los apellidos del bebé
Ahora bien, antes de realizar la inscripción de un bebé se debe escoger el o los nombres de pila que llevará, así como también los apellidos, aunque no el orden de éstos. Existen diversas opciones que la legislación chilena presenta para los padres al momento de inscribir y poner los apellidos del menor.
- “Las personas pueden escoger el apellido del padre o madre ausente, es decir, es de libre elección de igual modo como escogen el nombre de pila”, aclara Mizón, señalando también, que se debe mantener el orden que la legislación establece, en cuanto a que el apellido que corresponde al del papá (aunque sea uno escogido) debe ir primero.
El abogado también explica que siempre es obligación poner el apellido de quien reconoce al hijo. Si se trata de la madre, el primer apellido del bebé queda a libre elección de ella, pero es obligatorio que el segundo apellido del bebé sea el de la mamá.
En cambio, si es sólo el padre quien reconoce, es obligación que el primer apellido del menor sea el paterno del padre y el segundo queda a su elección.
- Otra opción respecto del orden de los apellidos, y la más conocida actualmente, es la repetición del apellido paterno del progenitor que reconoce al bebé. Aunque el director (s) del Registro Civil es enfático al señalar que: “Cuando estamos frente a una filiación no matrimonial y sólo reconoce uno de los padres, no es una obligación legal, inscribir con ambos apellidos iguales”.
¿Cómo realizar la inscripción de un bebé?
Para solicitar la inscripción del bebé se deben adjuntar algunos documentos, los que variarán según la persona que realice el trámite. Sin embargo, los documentos básicos son:
• Comprobante de parto: Es el documento emitido por la matrona o el médico que acredita el nacimiento de un menor. A través de éste se identifica tanto a la madre como el bebé. Si por algún motivo no existiese este documento, se debe acreditar con dos testigos.
• Cédula de identidad: Es necesario que este documento esté vigente y en buen estado. Si es el padre quien inscribe y no existe matrimonio, debe llevar también la cédula de la madre.
Si es el padre quien realiza el trámite, una vez firmado el documento queda inscrito el menor como hijo suyo; en cambio, en el caso de la madre basta el comprobante de parto para que el bebé figure como hijo suyo en la partida.
En caso de que una tercera persona realice la solicitud, debe llevar un poder simple entregado por uno de los padres, independiente si hay o no matrimonio, que debe especificar los nombres y los apellidos del bebé y del o los progenitores que aparecerán en el certificado de nacimiento. También, junto con la suya, debe llevar la cédula de identidad vigente y en buen estado del padre que lo autorizó a inscribir.
En caso de que el padre, la madre o ambos entreguen el cuidado del menor a un tercero para que lo inscriba como hijo suyo, esta persona debe acreditarlo también mediante un documento notarial en que conste el acuerdo del o los padres.
¿Qué pasa en los casos de adopción?
Cuando una pareja adopta a un menor, la legislación establece, a través de la ley 19.620, que se realiza una nueva inscripción del menor para así evitar posibles complicaciones y cortar los lazos con su primera familia.
Nueva ley de orden de los apellidos
En abril del 2008 la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado un proyecto de ley que modifica el Código Civil, en lo referente al orden de los apellidos. Este proyecto entrega la facultad a los padres para escoger, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos y en caso de no manifestar su voluntad al momento de inscribir al bebé, se mantendrá el orden tradicional. Actualmente, el proyecto se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, para su discusión.
En países como España, Francia, Brasil y Argentina ya existe legislación al respecto, ya sea que puedan tener como primer apellido el materno o bien que éste se pueda agregar al del padre y así conformar uno compuesto.
Cambio de Apellidos
La legislación chilena plantea dos posibilidades para realizar el cambio de apellidos, según explicó el director (s) del Registro Civil.
Por una parte, está el reconocimiento voluntario posterior del progenitor y se incorpora automáticamente a la partida de nacimiento del bebé.
Otra forma es por la vía de sentencia judicial, donde un tribunal del
Juzgado de Familia ordena que se inscriba el cambio de apellidos. Esta sentencia puede producirse porque se comprobó la paternidad de un menor o porque una persona acreditó que el apellido que llevaba le causaba algún menoscabo o usaba otros apellidos debido a que se crió con personas que no eran sus padres. En este último caso, sólo los mayores de 14 años pueden presentar la solicitud, ya que la legislación permite un cambio durante toda la vida. Sin embargo, estos nuevos apellidos no implican el cambio de RUN, ya que este se mantiene.
Comentarios
Si existe una desvinculación por parte del padre, al nacer el bebé la madre puede poner como primer apellido el de ella u otro que quiera, pero sin poner el nombre del padre ausente en el certificado de nacimiento.
no obstante el padre podrá reclamar su paternidad frente a cualquier oficial del registro civil en cualquier parte del país y no hay nada que hacer frente a esta situación. Esta información fue entregada por la Sra. Débora García, Secretaria Jefatura Subdepartamento del registro civil.
En este caso la madre no puede hacer la gestión ante el tribunal de la familia. Lo debe hacer ella por medio de un abogado. Si no tiene los medios para contratar un abogado, deberá ir a la corporación de asistencia judicial, y ellos le asignarán un abogado gratuito. Con respecto a la conservación de los apellidos maternos, no existiría ningún problema, y solamente quedaría en el certificado de nacimiento quién es su padre. Esta información fue entregada por la Sra. Débora García, secretaria jefatura subdepartamento del Registro Civil
si el niño ya tiene los dos apellidos de la madre estando los padres sin casarse, para el padre ¿es facil ponerle su apellido al hijo y como se haria el procedimiento?
Estimada Jordana hay dos caminos a seguir:
1.- Adoptar al niño para lo cual podría contratar un abogado para que realice las gestines del caso, o recurrir a la Corporaciónde Asitencia Judicial para que le asignen un abogado esto es mas lento pero gratis.Todo esto se hace en el Juzgado de Familias.
2.- Otra alternativa consiste en que el padre o la madre le hayan tratado como hijo, proveyendo su educación y establecimiento , presentándolo como hijo a sus amigos; y que éstos y vecindario de su domicilio, en general, le hayan
reputado y reconocido como tal.
Requisitos: - la posesión notoria de la calidad de hijo debe haber durado a
lo menos 5 años.
- Debe probarse por un conjunto de
testimonios y antecedentes que la establezcan de modo irrefragable que es suyo y no del padre o madre biológicos.
Tengo una Hija con una ExNovia, la cual nacio en Sep del 2005, la cual no es reconocida por mi por diferentes circuntancias (Estoy Casado Actualmente)aho ra segun informacion de la madre, le puso el Apellido paterno de otra persona (amigo) ahora que puedo hacer para poder poner mi apellido a mi hija y reconocerla legalmente ???, ahora no tengo Rut ni certificado de nacimiento, solo sus nombre, fecha de nacimiento, Hospital del parto, pero no he podido saber el apellido que actualmente tiene.( el de ella Madre u Amigo)..me ha negado el examen de ADN, es conveniente realizar una demanda al tribunal de familia para gestionar esta situacion. Ademas si yo exigo reconocer a mi hija, me cae todo el poder de la Ley, ya que no estoy negando dicha situacion...
ayudeme por favor.
gracias
gracias.
p.d.: mi esposa tiene visa temporaria actualmente.
Mismo caso, solo que no hay separación legal, puede colocar el apellido del marido, e inscribirlo en la libreta de matrimonio?
-Si la mujer está casada existe la presunción de que el marido sería el padre biológico, por lo tanto el apellido debería ponerse, en otro caso si no está casada, no existe presunción ni reconocimiento, perfectamente se podría colocar otro apellido, no obstante de los derechos del padre para poder reconocer al hijo y poder pedir que se le coloque su apellido con posterioridad. El apellido no es una determinación exclusiva de la madre.
-Para impugnar una paternidad hay un plazo de 180 días desde el conocimiento del estado de embarazo o del nacimiento.
¿Cómo puedo hacer que mi hijo tenga el apellido de mi nueva pareja si está reconocida por el padre biológico?
Existen dos casos:
Si el padre de la criatura no tiene vínculos con el hijo, es decir, el padre lo ha abandonado, no le proporciona alimento, etc. se puede pedir la adopción a través de una declaración de susceptibilidad y ahí se podría poner el apellido de una nueva pareja.
Si el padre biológico existe y tiene vinculación con su hijo y paga alimento y se hace cargo de su hijo, no hay manera de que se le pueda quitar su apellido legalmente.
saludos,
Equipo Periodístico Facemamá.com
Si hay una perdida del vínculo de la criatura con el padre biológico, es decir, la criatura no tiene contacto, el padre la ha abandonado, no proporciona alimento, no la visita, etc., en ese caso la vía es pedir la declaración de susceptibilidad para ser adoptado, y luego seguir un trámite de adopción para poder ponerle el apellido de la nueva pareja, eso sí, se deberá cumplir los requisitos de adopción como por ejemplo, que estén casados, sean mayores de 25 años, etc.
Si el padre biológico existe y tiene vinculación con su hijo(a), lo
(a) ve con cierta frecuencia, tiene interés, etc. no hay manera que se le pueda quitar el apellido legalmente. El apellido de los hijos no es una decisión exclusiva de la madre.
De todas maneras sería bueno que te aconsejara un abogado, o incluso un asistente social, para que te guíen en los pasos para el proceso de adopción y al momento de pedir la declaración de susceptibilidad .
Cariños,
Equipo Periodístico Facemamá.com