Cómo poner los apellidos a los hijos

 

Orden de los apellidos


Facemama.com conversó con el Director (s) del Registro Civil, Patricio Mizón, quien aclaró algunas dudas respecto a la inscripción del bebé, el orden de los apellidos y más.



 
Al año, se inscriben más de 300.000 nacimientos en Chile y alrededor del 15%, es decir unos 45 mil niños, corresponde a reconocimientos hechos por sólo uno de los padres.  En estos casos, lo usual es que los menores lleven repetido el apellido de la progenitora, pero existen otras opciones como seleccionar un apellido para el bebé, de igual modo como se escoge el nombre.

La legislación plantea como obligación que al nacer, o en un plazo  máximo de 30 días, el bebé sea inscrito en el Registro Civil de la circunscripción donde se realizó el parto. El trámite puede ser realizado por cualquiera de los padres, independiente de la existencia de matrimonio.  Pero también existe la posibilidad de que un tercero mayor de 18 años lo registre, en caso de que el plazo estipulado por la ley para realizar este trámite haya caducado.


Los apellidos del bebé

Ahora bien, antes de realizar la inscripción de un bebé se debe escoger el o los nombres de pila que llevará, así como también los apellidos, aunque no el orden de éstos.  Existen diversas opciones que la legislación chilena presenta para los padres al momento de inscribir y poner los apellidos del menor.
  • Si el bebé nace bajo un matrimonio o es reconocido por ambos padres: “En los apellidos, necesariamente, tiene que ir primero el paterno del padre (primer apellido del papá) y a continuación le debe seguir el paterno de la madre (primer apellido de la mamá)”, explica el Director (s) del Registro Civil, Patricio Mizón.
 
  • En el caso de que uno de los padres esté ausente:
- “Las personas pueden escoger el apellido del padre o madre ausente, es decir, es de libre elección de igual modo como escogen el nombre de pila”, aclara Mizón, señalando también, que se debe mantener el orden que la legislación establece, en cuanto a que el apellido que corresponde al del papá  (aunque sea uno escogido) debe ir primero.

El abogado también explica que siempre es obligación poner el apellido de quien reconoce al hijo.  Si se trata de la madre, el primer apellido del bebé queda a libre elección de ella, pero es obligatorio que el segundo apellido del bebé sea el de la mamá. 

En cambio, si es sólo el padre quien reconoce, es obligación que el primer apellido del menor sea el paterno del padre y el segundo queda a su elección. 

- Otra opción respecto del orden de los apellidos, y la más conocida actualmente, es la repetición del apellido paterno del progenitor que reconoce al bebé.  Aunque el director (s) del Registro Civil es enfático al señalar que: “Cuando estamos frente a una filiación no matrimonial y sólo reconoce uno de los padres, no es una obligación legal, inscribir con ambos apellidos iguales”.


¿Cómo realizar la inscripción de un bebé?

Para solicitar la inscripción del bebé se deben adjuntar algunos documentos, los que variarán según la persona que realice el trámite.  Sin embargo, los documentos básicos son:

•    Comprobante de parto:
Es el documento emitido por la matrona o el médico que acredita el nacimiento de un menor. A través de éste se identifica tanto a la madre como el bebé.  Si por algún motivo no existiese este documento, se debe acreditar con dos testigos.

•    Cédula de identidad: Es necesario que este documento esté vigente y en buen estado. Si es el padre quien inscribe y no existe matrimonio, debe llevar también la cédula de la madre. 

Si es el padre quien realiza el trámite, una vez firmado el documento queda inscrito el menor como hijo suyo; en cambio, en el caso de la madre basta el comprobante de parto para que el bebé figure como hijo suyo en la partida.

En caso de que una tercera persona realice la solicitud, debe llevar un poder simple entregado por uno de los padres, independiente si hay o no matrimonio, que debe especificar los nombres y los apellidos del bebé y del o los progenitores que aparecerán en el certificado de nacimiento. También, junto con la suya, debe llevar la cédula de identidad vigente y en buen estado del padre que lo autorizó a inscribir. 

En caso de que el padre, la madre o ambos entreguen el cuidado del menor a un tercero para que lo inscriba como hijo suyo, esta persona debe acreditarlo también mediante un documento notarial en que conste el acuerdo del o los padres.

¿Qué pasa en los casos de adopción?
Cuando una pareja adopta a un menor, la legislación establece, a través de la ley 19.620, que se realiza una nueva inscripción del menor para así evitar posibles complicaciones y cortar los lazos con su primera familia.

Nueva ley de orden de los apellidos
En abril del 2008 la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado un proyecto de ley que modifica el Código Civil, en lo referente al orden de los apellidos.  Este proyecto entrega la facultad a los padres para escoger, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos y en caso de no manifestar su voluntad al momento de inscribir al bebé, se mantendrá el orden tradicional.  Actualmente, el proyecto se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, para su discusión.

En países como España, Francia, Brasil y Argentina ya existe legislación al respecto, ya sea que puedan tener como primer apellido el materno o bien que éste se pueda agregar al del padre y así conformar uno compuesto.


Cambio de Apellidos

La legislación chilena plantea dos posibilidades para realizar el cambio de apellidos, según explicó el director (s) del Registro Civil. 

Por una parte, está el reconocimiento voluntario posterior del progenitor y se incorpora automáticamente a la partida de nacimiento del bebé. 

Otra forma es por la vía de sentencia judicial, donde un tribunal del Juzgado de Familia ordena que se inscriba el cambio de apellidos.  Esta sentencia puede producirse porque se comprobó la paternidad de un menor o porque una persona acreditó que el apellido que llevaba le causaba algún menoscabo o usaba otros apellidos debido a que se crió con personas que no eran sus padres.  En este último caso, sólo los mayores de 14 años pueden presentar la solicitud, ya que la legislación permite un cambio durante toda la vida.  Sin embargo, estos nuevos apellidos no implican el cambio de RUN, ya que este se mantiene.


 
::MÁS INFORMACIÓN::

¿En realidad puedo ponerle cualquier apellido a mi hijo cuando el otro progenitor está ausente?
Sí, puede poner cualquier apellido a un bebé si el otro progenitor no lo reconoció.  Pero se debe tener claro que esto no afecta la parte del certificado de nacimiento donde aparece el nombre del padre o de la madre ausente, este espacio quedará en blanco, aunque el pequeño tenga sus dos apellidos distintos.

Si el padre de mi hijo me abandonó: ¿Puedo poner su nombre y así lograr que sea reconocido como hijo suyo?

No es tan fácil, pues para lograr la filiación, o reconocimiento de un hijo, el padre debe firmar el reconocimiento.  En caso de que el progenitor niegue la paternidad es necesario realizar un juicio de filiación y el tribunal del Juzgado de Familia va a dictaminar, pero antes se pedirá un examen de ADN. En cambio, en el caso de que la madre fuera quien se niega  a reconocer, basta el comprobante de parto para acreditar la filiación.

¿Qué es un juicio de filiación?

Es el juicio por el cual se solicita al tribunal de familia que ordene al padre el reconocimiento de un hijo.

¿Qué pasos debo seguir para iniciar un juicio de filiación?
Lo primero es contar con la asesoría de un abogado.  Si no cuenta con la posibilidad de pagar uno, puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial y ellos le proporcionarán la asesoría y un abogado para el juicio.  Para mayor información respecto a las Corporaciones de Asistencia Judicial se puede llamar al número gratuito: 800 220 040. 
Si deseas mayor información sobre los Tribunales de Familia puedes llamar al fono consulta:
800 215 700.

¿Cómo dictamina el tribunal en un juicio de filiación?

El Tribunal de Familia donde se interpuso la demanda emite una orden judicial al Servicio Médico Legal para que realice un examen de ADN, que tarda cinco meses, al menor, a la madre (o padre) y a la persona que está siendo demandada.
Para realizarlo deben acudir con la orden judicial, en caso de que el tribunal no la haya remitido directamente.  Además, deben llevar el carné de identidad de cada uno y si el menor no lo tiene, el certificado de nacimiento.  Se recomienda que acudan los 3 el mismo día, ya que así serán testigos de la toma de muestras y no harán reclamos posteriores que sólo retardarán la sentencia.

¿Cuál es el valor del examen?

El costo referencial del examen es de 2,19 UTM (en febrero de 2009 el costo sería $81.389) y si el solicitante está representado por la Corporación de Asistencia Judicial puede obtener el privilegio de pobreza, con lo cual el costo es cero.

¿Qué pasa si el d no se presenta a la toma de muestra del examen de ADN?
La persona demandada será citada dos veces a realizarse el examen y en caso de no concurrir se considera una negativa injustificada, lo cual hace presumir al tribunal la paternidad y será considerado el padre biológico del menor.

Si tengo dudas de la paternidad de un hijo y antes de reconocerlo y darle mi apellido me gustaría hacer un examen de ADN ¿dónde lo puedo realizar y cuánto cuesta?

En Santiago existen algunos laboratorios que lo realizan, como Taag Genetics y  Genytec.  El costo ronda los $200.000 y existen diversas formas de pago que incluyen diversas tarjetas de crédito y bancarias.
 

Comentarios 

 
+6 # 02-01-2010 01:01
que pasa si el padre no ayuda a la madre durante los 9 meses de embarazo y ella al nacer el niño solo le quiere poner el apellido de ella? el puede reclamar su paternidad?
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+4 # 06-01-2010 08:23
Mi consulta es la sgte: Es factible en nuestra legislación se autorice a una madre que le coloco sus apellidos (paternos) exija el reconocimiento del padre, (para recuperar la pensión) sin que a este se le permita poner su apellido en la niña reconocida. Es decir ser reconocida sin cambiar sus apellidos maternos. (Hoy la niña tiene 21 años)
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-3 # haydée 07-01-2010 10:07
Estimada Johana:
Si existe una desvinculación por parte del padre, al nacer el bebé la madre puede poner como primer apellido el de ella u otro que quiera, pero sin poner el nombre del padre ausente en el certificado de nacimiento.
no obstante el padre podrá reclamar su paternidad frente a cualquier oficial del registro civil en cualquier parte del país y no hay nada que hacer frente a esta situación. Esta información fue entregada por la Sra. Débora García, Secretaria Jefatura Subdepartamento del registro civil.
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-2 # haydée 07-01-2010 10:13
Estimado Eduardo:
En este caso la madre no puede hacer la gestión ante el tribunal de la familia. Lo debe hacer ella por medio de un abogado. Si no tiene los medios para contratar un abogado, deberá ir a la corporación de asistencia judicial, y ellos le asignarán un abogado gratuito. Con respecto a la conservación de los apellidos maternos, no existiría ningún problema, y solamente quedaría en el certificado de nacimiento quién es su padre. Esta información fue entregada por la Sra. Débora García, secretaria jefatura subdepartamento del Registro Civil
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0 # 08-01-2010 14:56
si la mujer está separada de hecho y tiene un hijo con otra pareja, le puede poner a pesar de la separación el apellido del marido e inscribirlo en la libreta de famimila?.
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-1 # 13-01-2010 16:37
mi consulta es la siguiente:

si el niño ya tiene los dos apellidos de la madre estando los padres sin casarse, para el padre ¿es facil ponerle su apellido al hijo y como se haria el procedimiento?
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+5 # 18-01-2010 22:44
hola mi consulta es la siguiente mi hijo tiene 8 años y su padre biologico lo reconosio pero desaparecio y mi hijo se crio con otra persona con la cual llevo casada legalmente mas de 2 años como puedo hacer para que tenga el apellido de mi esposo y asi pueda te ner los beneficios de salud
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-2 # Equipo Facemamá 19-01-2010 12:33
Cito a jordana:
hola mi consulta es la siguiente mi hijo tiene 8 años y su padre biologico lo reconosio pero desaparecio y mi hijo se crio con otra persona con la cual llevo casada legalmente mas de 2 años como puedo hacer para que tenga el apellido de mi esposo y asi pueda te ner los beneficios de salud

Estimada Jordana hay dos caminos a seguir:
1.- Adoptar al niño para lo cual podría contratar un abogado para que realice las gestines del caso, o recurrir a la Corporaciónde Asitencia Judicial para que le asignen un abogado esto es mas lento pero gratis.Todo esto se hace en el Juzgado de Familias.
2.- Otra alternativa consiste en que el padre o la madre le hayan tratado como hijo, proveyendo su educación y establecimiento , presentándolo como hijo a sus amigos; y que éstos y vecindario de su domicilio, en general, le hayan
reputado y reconocido como tal.
Requisitos: - la posesión notoria de la calidad de hijo debe haber durado a
lo menos 5 años.
- Debe probarse por un conjunto de
testimonios y antecedentes que la establezcan de modo irrefragable que es suyo y no del padre o madre biológicos.
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-2 # 22-01-2010 02:11
Que tal.. tengo varias Consultas.

Tengo una Hija con una ExNovia, la cual nacio en Sep del 2005, la cual no es reconocida por mi por diferentes circuntancias (Estoy Casado Actualmente)aho ra segun informacion de la madre, le puso el Apellido paterno de otra persona (amigo) ahora que puedo hacer para poder poner mi apellido a mi hija y reconocerla legalmente ???, ahora no tengo Rut ni certificado de nacimiento, solo sus nombre, fecha de nacimiento, Hospital del parto, pero no he podido saber el apellido que actualmente tiene.( el de ella Madre u Amigo)..me ha negado el examen de ADN, es conveniente realizar una demanda al tribunal de familia para gestionar esta situacion. Ademas si yo exigo reconocer a mi hija, me cae todo el poder de la Ley, ya que no estoy negando dicha situacion...
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+2 # 23-01-2010 17:08
hola tengo un hijo de 2 años que ha llevado el apellido de mi pareja desde que nació, ahora el papa biologico quiere ponerle su apellido pero yo no quiero cambiarselo, el papa biologico consiguio un abogado y solo con el numero de rut de mi hijo me dijo que en unos meses estaba listo el tramite, que puedo hacer para que esto no ocurra? ademas el nunca me a ayudado economicamente con el niño.
ayudeme por favor.
gracias
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-2 # 24-01-2010 16:45
hola.. lo que sucede es que un niña x que no es mi pareja. ni nada. quedo embarazada. lo que sucede es que yo no puedo reconocer a ese hijo por muhcos motivos. dinero, y estudios. aunque se me realice el tests de adn, y aparesca yo como padre biologico. es obligacion que yo lo reconozca ante el tribula de familia o puedo quedar exento de responsabilidad .negando mi responsabilidad ..
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0 # 29-01-2010 18:44
mi consulta es la siguiente: el papa de mi hija la reconocio al nacer, luego lo demande por pension alimenticia, pero me gustaria que mi hija lleve solo mi apellido, necesito que debo hacer para realizar este tramite (mi hija es menor de edad)?
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-1 # 05-02-2010 08:42
hola tengo 17 años y mi novia esta por tener un hermoso bebe y cuando nasca ya voy a tener 18 me puedo hacer cargo de el,ponerle mi apellido osea como lo haria un padre mayor??
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-2 # 17-02-2010 12:42
mi consulta es la siguiente tengo 24 años y lamentablemente consto con el apellido de mi padre el cual quiero sacarmelo. cuales son los tramites a seguir? otra consulta si yo tuviese un hijo puedo elegir cual de mis dos apellidos le pongo en este caso seria el por parte de mi madre solamente esto puede ser factible? ya que escuche algo sobre una nueva ley de la elecciòn de los apellidos. ojala me respondan
gracias.
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0 # 24-02-2010 22:09
mi pregunta es, tengo una hija de 2 años cuando ella nació fue reconocida por su papá pero hace un año y medio el papá se fue del país y jamas me ha ayudado y no da nada para mi hija y yo corro con todos los gastos, como puedo hacer para cambiarle el apellido a mi hija tengo q pagar o q.
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-2 # 26-02-2010 14:35
Que hay de verdadero en que en el certificado de nacimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio figura la frase "hijo reconocido por ambos padres" mientras que cuando es de un matrimonio aparecen los nombres de los padres solamente
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-2 # 27-02-2010 00:06
Hola! Respetuosamente , solicitamos del equipo de facemama una respuesta para el siguiente caso: Nos casamos en el extranjero, y mi mujer tomó mis apellidos. Esperamos un bebé que nacerá en Chile. Es posible inscribir al bebé con los 2apellidos iguales. Por ejemplo, en Europa, papá Smith, mamá Smith, hijo Smith. En nuestro caso, González Hernández(papá) González Hernández(mamá) , hijo González Hernández. Gracias!!
p.d.: mi esposa tiene visa temporaria actualmente.
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-1 # 31-03-2010 11:16
hola,quisiera saber algo,como puedo cambiarle el apellido ai hijo,el tiene ahora 2 años y 8 meses,bueno esta es mi historia,mi pareja murio cuando yo tenia 16 años,en ese entonces estaba embarazada,buen o cuando tuve a mi hijo,le puse el apellido de el,por respeto a su familia y a la de el,lo cual mi hijo no esta reconocido por el,pero lleva los 2 apellidos,y ahora se lo quiero cambiar,¿que puedo hacer? gracias..
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+1 # 13-05-2010 17:23
mi pregunta es como le puedo cambiar el apellido paterno a mi hijo que tiene 6 años y esta reconocido por su padre biologico, como lo tengo que hacer para ponerle el apellido de mi actual marido.
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0 # 31-05-2010 20:54
Citación:
si la mujer está separada de hecho y tiene un hijo con otra pareja, le puede poner a pesar de la separación el apellido del marido e inscribirlo en la libreta de famimila?.


Mismo caso, solo que no hay separación legal, puede colocar el apellido del marido, e inscribirlo en la libreta de matrimonio?
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0 # JosefaGaray 01-06-2010 10:12
Querido Rodrigo a continuación te damos algunas respuestas que te pueden orientar; de todas maneras sería bueno que consultaras con un asistente social o un abogado que te puedan aclarar bien las dudas. También puedes acudir a una clínica jurídica donde la atención es gratuita.

-Si la mujer está casada existe la presunción de que el marido sería el padre biológico, por lo tanto el apellido debería ponerse, en otro caso si no está casada, no existe presunción ni reconocimiento, perfectamente se podría colocar otro apellido, no obstante de los derechos del padre para poder reconocer al hijo y poder pedir que se le coloque su apellido con posterioridad. El apellido no es una determinación exclusiva de la madre.

-Para impugnar una paternidad hay un plazo de 180 días desde el conocimiento del estado de embarazo o del nacimiento.

¿Cómo puedo hacer que mi hijo tenga el apellido de mi nueva pareja si está reconocida por el padre biológico?
Existen dos casos:
Si el padre de la criatura no tiene vínculos con el hijo, es decir, el padre lo ha abandonado, no le proporciona alimento, etc. se puede pedir la adopción a través de una declaración de susceptibilidad y ahí se podría poner el apellido de una nueva pareja.
Si el padre biológico existe y tiene vinculación con su hijo y paga alimento y se hace cargo de su hijo, no hay manera de que se le pueda quitar su apellido legalmente.

saludos,
Equipo Periodístico Facemamá.com
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0 # 03-06-2010 14:45
quieo cambiarle el apellido ami hija ya qtiene el apellio mio y el de que era mi pareja y ahora el padre biologico la quier reconocer osea quiere ponerle su apellido que puedo hacer...yo estoy de acuerdo.
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0 # Lorena Riffo 03-07-2010 20:22
Mi hija acaba de cumplir 15 años en junio, el reconocimiento de ella fue hecjo solo por mi, pero yo le puse el apellido de su padre biologico en espera que el la reconociera cos que jamas sucedio, hoy mi esposo quiere darle su apellido y por ende que ella tenga los mismos derechos que sus hermanos con respecto a la parte legal, que debemos hacer para poder inscribirla como hija ya que concurrimos al tribunal de familia y este nos envio al registro civil y viceversa nadie nos pudo dar una respuesta clara y concreta, agradeciendo desde ya ,gracias
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0 # javiera.m 05-07-2010 10:07
Querida Lorena:

Si hay una perdida del vínculo de la criatura con el padre biológico, es decir, la criatura no tiene contacto, el padre la ha abandonado, no proporciona alimento, no la visita, etc., en ese caso la vía es pedir la declaración de susceptibilidad para ser adoptado, y luego seguir un trámite de adopción para poder ponerle el apellido de la nueva pareja, eso sí, se deberá cumplir los requisitos de adopción como por ejemplo, que estén casados, sean mayores de 25 años, etc.

Si el padre biológico existe y tiene vinculación con su hijo(a), lo
(a) ve con cierta frecuencia, tiene interés, etc. no hay manera que se le pueda quitar el apellido legalmente. El apellido de los hijos no es una decisión exclusiva de la madre.

De todas maneras sería bueno que te aconsejara un abogado, o incluso un asistente social, para que te guíen en los pasos para el proceso de adopción y al momento de pedir la declaración de susceptibilidad .

Cariños,

Equipo Periodístico Facemamá.com
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