Permiso Paterno
El padre cumple un rol importante en el período de posparto. Por esto, en el año 2006 fue aprobado en el Senado el derecho del padre a cinco días pagados en caso de nacimiento o adopción de un hijo.
De acuerdo al inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo, el permiso podrá ser utilizado a elección del padre desde el momento del parto y en este caso, será de días corridos salvo las interrupciones derivadas de los días de descanso semanal que incidan en el período o puede distribuirlos dentro del primer mes de la fecha de nacimiento en forma continua o fraccionada.
Si el trabajador hace efecto su permiso desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deberán utilizarse de forma continua, sin interrupciones. Si opta por usarlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, podrá distribuir los días en las oportunidades que el trabajador estime conveniente. Cabe señalar que debe hacerse efectivo exclusivamente en los días de jornada laboral, no procediendo cuando son días de descanso semanal.
El trabajador debe solicitar por escrito al empleador el uso de sus días, quien no se podrá negar, pero podrá exigirle que acredite el derecho a este permiso. Esto lo podrá hacer presentando el certificado de nacimiento otorgado por el Registro Civil. Si éste se ejerce a contar del día del parto la acreditación se hará posteriormente.
Este permiso no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa cualquiera sea el número de hijos producto del embarazo.
En el caso de la adopción de un hijo, el trabajador podrá hacer uso del permiso que le correspondan en los mismos términos que el padre biológico, es decir, en forma continua a contar de la fecha de la sentencia definitiva que le concede la adopción o dentro del primer mes de dicha fecha, en forma continua o fraccionada.
Sin embargo, si el trabajador durante el período correspondiente a su permiso no se encuentra prestando servicios a causa de una licencia médica, no tiene derecho a utilizar este beneficio con posterioridad debido a que éste debe hacerse efectivo dentro del primer mes de nacimiento del hijo.
Además, si al padre se le termina el contrato de trabajo durante el período en que puede hacer efectivo su permiso, no tiene derecho a que se compensen los días que se encontraban pendientes por tal concepto, a la fecha de término de su relación laboral por tal causa.
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