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Dar a luz es una experiencia inexplicable, por lo que la mujer debe pasar sus últimos días de embarazo en un ambiente tranquilo. Además, debe tener la posibilidad de un descanso para recuperarse del parto.

Por esto, el artículo 195 del Código del Trabajo señala que la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y las que han dado a luz.

Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la madre debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.

Permiso por hijo enfermo

Si el hijo es menor a un año y requiere atención en el hogar debido a una enfermedad grave, el artículo 199 del Código del Trabajo dice que primero este hecho debe ser acreditado con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine. Éste es equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, de la cual sólo se deducen las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

En el caso que ambos padres trabajen, cualquiera de ellos y a elección de la madre, puede gozar del permiso y del subsidio en cuestión. Es del caso señalar que la norma legal establece que el padre gozará de los beneficios cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.

El mismo artículo indicado anteriormente señala cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales.

La norma legal establece que el tiempo no trabajado debe ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o trabajando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. De no ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes.

Descanso Prenatal prorrogado

El artículo 195 del Código del Trabajo indica que la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto. Si el parto se produce después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se cuenta el descanso puerperal, lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

La trabajadora que se encuentre en el período de descanso prenatal prorrogado tiene derecho a percibir, al igual que por su descanso prenatal, un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba.

Descanso Postnatal Suplementario

La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal se prolonga por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

 


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