Legal: tipos de divorcio
Cuando tomamos la decisión de contraer matrimonio, todos lo realizan con la ilusión de que durará para toda la vida. Muchas veces esto no ocurre y por esto, hace algunos años se legalizó eldivorcio en nuestro país. Existen varias formas de terminar con el vínculo del matrimonio:
En primer lugar está el divorcio acordado. Éste implica que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los temas relacionados con los hijos menores de edad que se tuvieron durante los años de convivencia, ya sea tuición, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Cuando uno de los cónyuges se opone al divorcio por mero capricho porque desea obtener alguna ventaja a cambio se denomina divorcio unilateral o sin acuerdo. Para poder llevarlo a cabo, la ley establece que los cónyuges hayan estado separados (cese de convivencia) durante tres años. Las desventajas de este tipo es que es un juicio muy complejo lo que hace que tenga un alto costo y una larga duración, debido a los recursos de apelación que suelen interponerse.
También está la opción del divorcio culposo que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o con respecto a los hijos haciendo intolerable la convivencia. En este caso, no es necesario esperar los tres años de separación, pero al momento del juicio deben acreditarse las pruebas ante las causales presentadas. “Las conductas que se enmarcan en esta figura las enumeramos a continuación:
1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de sus hijos.
2. Infidelidad.
3. Abandono
4. Condena por delitos contra las personas
5. Conducta homosexual
6. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
7. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
En el caso de que la persona no cumpla con los requisitos para llevar a cabo el divorcio la ley de matrimonio civil establece la separación judicial. Ésta podrá tramitarse por un cónyuge en el caso que el otro no esté cumpliendo con sus obligaciones y deberes en el matrimonio o con los hijos.
Esta separación puede ser solicitada al tribunal por cualquiera de los implicados o por ambos, una vez que haya cesado la convivencia. En este caso, los dos adquirirán el estado civil de separado, lo que quedará inscrito en el Registro Civil. Pero no podrán contraer matrimonio nuevamente, debido a que el vínculo no se ha disuelto.
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