Clasificación de los tipos de divorcio

Tipos de divorcio en chile

Cuando tomamos la decisión de contraer matrimonio, lo hacemos con la ilusión de «durará para toda la vida». A veces esto no resulta de esa forma y por ello, en el año 2004 se legalizó el divorcio en Chile por parte de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, siendo uno de los últimos países en el mundo en regularlo.

Existen varias formas de terminar con el vínculo del matrimonio, y aquí te lo aclaramos:

  • Divorcio acordado

Éste implica que ambos cónyuges están de acuerdo en separarse legalmente,  al igual que en los temas relacionados con los hijos menores de edad que se tuvieron durante los años de convivencia, ya sea tuición, régimen de visitas, y pensión de alimentos.

Cuando uno de los esposos se opone al divorcio por mero capricho o porque desea obtener alguna ventaja a cambio, se denomina.

  • Divorcio unilateral o sin acuerdo.

Para poder llevarlo a cabo, la ley establece que los cónyuges hayan estado separados (cese de convivencia) durante tres años. Las desventajas de este tipo de acción legal es que es un juicio muy complejo, lo que hace que tenga un alto costo y una larga duración, todo debido a los recursos de apelación que suelen interponerse.

  • Divorcio culposo

Se da cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que se imponen el matrimonio, o con respecto a los hijos, situaciones que hacen intolerable la convivencia. En este caso, no es necesario esperar los tres años de separación, pero al momento del juicio deben acreditarse las pruebas ante las causales presentadas.

Las conductas que se enmarcan en esta figura:

  1. Atentado contra la vida o tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de sus hijos.
    2. Infidelidad.
    3. Abandono.
    4. Condena por delitos contra las personas.
    5. Conducta homosexual.
    6. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave, para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
    7. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
  • Separación judicial.

Ésta podrá tramitarse por un cónyuge en el caso que el otro no esté cumpliendo con sus obligaciones y deberes en el matrimonio o con los hijos.

Esta última separación puede ser solicitada al tribunal por cualquiera de los implicados o por ambos, una vez que haya cesado la convivencia. En este caso, los dos adquirirán el estado civil de separado, lo que quedará inscrito en el Registro Civil. Pero no podrán contraer matrimonio nuevamente, debido a que el vínculo no se ha disuelto.

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