El divorcio es una de las causas de  término del  matrimonio  que se materializa con la  declaración judicial que realiza un Tribunal de Familia, poniendo  fin al vínculo matrimonial.

Causales de divorcio en Chile

Existen dos causales por las cuales se puede solicitar la declaración de divorcio al tribunal:

1. Cese de la convivencia ( Que los cónyuges no hagan vida en común).

-Si ambos cónyuges solicitan el divorcio, (divorcio de común acuerdo o bilateral) este cese efectivo de convivencia debe ser superior a un año. En este caso de debe acompañar un acuerdo completo y suficiente.

– Si lo solicita sólo un cónyuge, el cese de la convivencia debe ser superior a tres años.

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común, es lo que se conoce como divorcio por culpa.

Ejemplos de estas conductas son:

  • Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
  • Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
  • El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
  • Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
  • Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

¿Qué es la compensación económica?

La compensación económica comprende la remuneración que debe obtener el cónyugue como consecuencia de haberse dedicado a las labores del hogar, dejando a un lado todos los sueños o metas que quería y podía cumplir. Esta compensación puede ser acordada por los cónyuges, pero debe ser aprobada por el tribunal.

¿Después del divorcio podemos contraer matrimonio nuevamente?

Existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea contraer segundas nupcias, entre ellas:

  • La mujer  divorciada que se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la subinscripción del divorcio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.
  • Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial.